(Estos estatutos son provisionales hasta su aprobación por el Registro de Entidades)
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan
suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral
que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán
lugar a anotaciones provisionales.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo
expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional,
el acuerdo de su órgano rector.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus
cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
1.
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1
de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
Estatutos
de la Asociación
“Agrupación
Cofrade de Ciudad Jardín”
Capitulo I: Disposiciones generales
Artículo
1.
Denominación y naturaleza.
Con
la denominación de Asociación “Agrupación
Cofrade de Ciudad Jardín”,
se constituye en Sevilla (Sevilla), el día 23 de abril de 2016, una
organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en
desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de
junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones
normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará
por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo
2.
Personalidad y capacidad.
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
Artículo
3.
Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que
se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la
Asociación radicará en la calle Almotamid, número 28, de la
localidad de Sevilla (Sevilla). El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser
comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros,
desde que se produzca la inscripción.
Artículo
4.
Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la asociación va desarrollar
principalmente sus actividades es la Barriada de Ciudad Jardín,
Sevilla, salvo representaciones fuera de ésta.
Artículo
5.
Duración.
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido
Capitulo II: Objeto de la Asociación
Artículo
6.
Fines.
Los fines de la
Asociación serán los siguientes:
a)
El fin
último de la Asociación
“Agrupación Cofrade de Ciudad Jardín”
es
crear una Hermandad de Gloria en la Barriada de Ciudad Jardín que de
culto a la Santa Cruz y al Misterio del Sagrado Nacimiento de Cristo.
b)
Perdurar
una tradición tan arraigada en la cultura hispalense como son las
Cruces de Mayo.
c)
Crear
una “bolsa de Caridad” para ayudar a los más necesitados del
barrio.
d)
Promocionar
y fomentar la igualdad entre los socios, sin ningún tipo de
discriminación
alguna; y su participación en la Asociación.
e)
Promover
y divulgar la cultura cofrade entre el público en general
f)
Conservar
y ampliar nuestro patrimonio cultural y personal
g)
Crear lazos de hermanamientos con otras asociaciones cofrades de
Sevilla y fuera de ella (si fuera el caso)
Y
para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
1.
Se realizarán dos procesiones anuales. La primera de ellas, con la
Santa Cruz, se acontecerá el último fin de semana del mes de mayo
y, la segunda, con el misterio del Sagrado Nacimiento de Cristo, el
día 27 de Diciembre (Festividad de San Juan Evangelista, patrón de
la Juventud Cofrade). La Junta se reserva la potestad de cambiar
estas fechas si así lo viera necesario, e incluso suspender la
salida, debiendo ser comunicado a los socios con un mínimo de quince
días de antelación.
2.
Las procesiones antes mencionadas tendrán como objetivo visitar a
los enfermos que residen en el Hospital de San Juan de Dios (Avd.
Eduardo Dato).
3.
En las semanas de Cuaresma se organizarán diferentes charlas,
concursos y otras actividades propuestas por la Asamblea sobre
temática cofrade, a los que se podrá apuntar el público en
general.
4.
La Asociación
“Agrupación Cofrade de Ciudad Jardín”
acompañará
en representación con su bacalao (estandarte corporativo) a las
demás asociaciones cofrades que tengan lazos con ella.
5.
Una vez sufragados los gastos ocasionados por la ampliación de
nuestro patrimonio, se instaurará una “bolsa de Caridad” para
ayudar a los más necesitados de la barriada de Ciudad Jardín.
Capítulo III: Asamblea general
Artículo
7.
Asamblea General.
El
órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General,
integrada por la totalidad de los socios. Adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al
menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán
convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo
8.
Convocatoria.
Las
Asambleas serán convocadas por la persona titular de la
Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta de Gobierno
o por solicitud de un número de personas asociadas superior al 50%.
-
Acordada
por la Junta de Gobierno
la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la
Presidencia deberá convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales desde la adopción del acuerdo.
-
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios
contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos, siempre que dicha documentación o información haya de
ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría de la
Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La persona
titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar
los requisitos formales (número de socios, convocatoria y
documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia,
para que, en el plazo de quince días naturales desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro
del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si
la solicitud
careciere de los requisitos formales, la persona titular de la
Secretaría la tendrá por no formulada. Si la persona titular de la
Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos
en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos
extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que
encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo
9. Forma de
la convocatoria.
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser
comunicada con una antelación de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración
en primera y en segunda convocatoria. La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de
los socios en la Secretaría de la Asociación.
Artículo
10.
Asamblea General ordinaria.
La
Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año,
al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
2.-
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio
anterior.
3.-
Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la
gestión de la Junta de Gobierno.
5.- Aprobación,
si procede, del Programa de actividades.
Artículo
11.
Asamblea General extraordinaria.
Para
la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el
artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.-
Modificación de los estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento
de la Junta de Gobierno.
4.-
Disposición y enajenación de bienes.
5.-
Constitución de una
Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones
o su
integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación
de los estatutos.
Artículo
12.
Constitución.
La Asamblea
General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o
representados, al menos un tercio de los asociados. En segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo
de socios o número de votos total, las representaciones o
delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona
titular de la Secretaría al inicio de la sesión. Las personas que
van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán
designadas al inicio de la reunión.
Artículo
13.
Adopción de acuerdos.
Todos
los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del
día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate,
abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de
la palabra, previa autorización; asimismo, moderará los debates,
pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la
palabra por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se
adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las
personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos
a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de la Junta de Gobierno.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los
relativos a la designación de los miembros de la Junta de Gobierno,
apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones,
confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro
de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que
se produzca el acuerdo.
Artículo
14.
Delegaciones de voto o representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida. La representación o
delegación de voto constará por escrito, con indicación de los
datos personales, número de asociado de la persona delegante y
representada, siendo firmado por ambas.
Capítulo
IV: Órgano de representación
Artículo
15.
Definición y mandato.
La
Junta de Gobierno
es
el órgano colegiado que gestiona, administra y representa
los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de
la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato tendrá una
duración de cuatro años. Transcurrido dicho período, se procederá
a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea
General para el nombramiento o renovación de la Junta de Gobierno
deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato
establecido.
Artículo 16. Cargos.
La
Junta de Gobierno estará formada por seis miembros, de los cuales
uno ostentará la presidencia, otro la secretaría, otro la tesorería
y el resto serán vocales que ocuparán diferentes cargos
(Vicepresidencia, priostía y diputación de Caridad) . El ejercicio
del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo
17.
Elección.
Para
formar parte de la Junta de Gobierno serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad (salvo casos excepcionales), estar
en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los
miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos, entre los socios,
en Asamblea General Extraordinaria. Convocada la Asamblea General
para la designación de la Junta de Gobierno, los socios que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar
su candidatura con una antelación, como mínimo, de una semana a la
celebración de la Asamblea. Producida una vacante, la Junta de
Gobierno podrá designar a otra persona que forme parte de ésta
para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección
definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18.
Cese.
Los miembros de la
Junta de Gobierno cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a)
Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Por resolución judicial.
d) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
e)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la
Asamblea General.
f)
Por
la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y
nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Artículo
19.
La Presidencia.
Corresponde
a la persona que ostente la Presidencia:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos
y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de
que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar
los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier
otra persona miembro de la Junta de Gobierno.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y
Asamblea General.
e)
Ordenar pagos y autorizar gastos.
f)
Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta de
Gobierno y Asamblea General.
h)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de
Gobierno.
Artículo
20.
La Vicepresidencia.
Corresponderá
a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la
Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta
de Gobierno o Asamblea General.
Artículo
21.
La Secretaría.
Corresponde a
quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea y redactar
y autorizar sus actas.
b) Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la
Asamblea.
c)
Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de
los presentes Estatutos.
d)
Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la
Junta de Gobierno y de los socios así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)
Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que
correspondan.
f)
Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que
haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así
como los informes que fueren necesarios.
h)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será
sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo
22.
La Tesorería.
Corresponde a
quien ostente la Tesorería:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en
la forma determinada por la Junta de Gobierno.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el visto bueno conforme de la Presidencia.
d)
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e)
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta de Gobierno y posterior sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
Artículo 23.
La priostía.
La
persona que ostente el cargo de prioste será el encargado de
organizar los eventos programados por la Junta, así como el montaje
de infraestructuras.
Artículo 24.
Diputación de Caridad.
La
persona que ostente el cargo de diputado de caridad será el
encargado de proponer y organizar, bajo consentimiento del
presidente, diferentes actos solidarios y benéficos que se
acontezcan dentro del ámbito territorial de la Asociación.
Artículo 25.
Convocatorias y sesiones.
1.-
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.-
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses
y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a
iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.-
La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos
formales (orden del día, lugar y fecha), y se hará llegar con una
antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.-
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el
artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la
Presidencia, en caso de empate.
5.-
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta de Gobierno, lo acuerden por unanimidad.
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así
se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán
la denominación de Junta de Gobierno Universal.
7.-
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, con voz y sin
voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la
Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta de
Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el
Plan de Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f)
Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias
g) Elaborar la
Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
h)
Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas
del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán
su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en
su primera sesión constitutiva.
i)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo
27. Obligaciones
y responsabilidades de los miembros de la Junta de Gobierno
Son
obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta de
Gobierno responderán frente a la Asociación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos
o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de
responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo
28.
Carácter gratuito del cargo
Los
miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su cargo gratuitamente,
sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño
de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29.
Actas.
1.-
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta de
Gobierno se levantará acta por la persona titular de la Secretaria,
que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida
constitución (en el caso de la Junta de Gobierno figurarán
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2.-
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas
asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y
los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no
obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá
emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente
de su ulterior aprobación.
4-.-
Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y
visadas por la Presidencia.
Artículo
30.
Impugnación de acuerdos.
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta de Gobierno podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
Los asociados
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días,
a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO
VI
SOCIOS
Artículo 31.
Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General
Artículo
32.
Adquisición de la condición de persona asociada.
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona
física o jurídica
y estar
interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con
plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.
Los
menores de más de catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad.
La
solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre
que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será
aceptada por la Junta de Gobierno.
Artículo
33. Pérdida
de la condición de persona asociada.
La condición de
persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación
de renuncia escrita dirigida a la Junta de Gobierno, presentada ante
la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos,
desde la fecha de su presentación.
b)
Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la
expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de
descubierto, con la firma conforme la persona titular de la
Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona
asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de
la condición de persona asociada.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada
que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho
momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una
penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para
asociarse.
c) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para
la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será
requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta de Gobierno,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda
persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que
den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
En
el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se
requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34.
Derechos.
1. Son derechos de
los socios de número y fundadores:
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c)
Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
d)
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
e)
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
de Gobierno.
f)
Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes
e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
2.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y
de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b).
No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con
voz pero sin voto.
Artículo
35.
Obligaciones
Son
deberes de los socios fundadores y de número:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de Gobierno
y la Asamblea General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por
impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión,
el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y
pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de
una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a
la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO
VII
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo
36. Patrimonio
fundacional.
El
patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de
su constitución es de 100 euros.
Artículo
37.
Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación
deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario
y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo
38. Recursos
económicos
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
a)
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.
b)
Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)
A día de hoy no existirá una cuota ordinaria, pudiendo ser cambiado
si así lo viera necesario la Junta de Gobierno, debiendo ser
notificado al registro de asociaciones.
d)
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
e)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta de Gobierno.
f)
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo
39.
Ejercicio económico,
presupuesto
y contabilidad.
2.
Anualmente la Junta de Gobierno confeccionará el Presupuesto y será
aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto
quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente.
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere
de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
de Gobierno, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación
en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta de Gobierno.
4.
La Junta de Gobierno llevará los correspondientes libros de
contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el
resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO
VIII
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40.
Disolución.
La
Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b)
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
d)
Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo
41.
Liquidación.
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
Los
miembros de la Junta de Gobierno en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso,
acuerde la disolución.
Corresponde
a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El
remanente neto que
resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad
pública o privada sin ánimo de lucro con
fines similares a los de la Asociación, que
haya destacado en el ejercicio de sus actividades.
En
caso de insolvencia de la Asociación, la Junta de Gobierno o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, y demás disposiciones complementarias
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